viernes, 25 de febrero de 2011

CONTRATO DE COMPRA Y VENTA INTERNACIONAL

NUMERO DE CONTRATO: MNS1076
FECHA DE CONTRATO: NOV 2 2010
ESTE CONTRATO ESTA REALIZADO CON LOS TERMINOS, CONDICIONES & REGLAS DEL REFINED SUGAR ASSOSIATION VALIDO AL MOMENTO DEL CONTRATO, DEL CUAL AMBAS PARTES ADMITEN QUE TIENE CONOCIMIENTO Y AVISO, INDIFERENTE ASI AMBAS PARTES EN EL MISMO SON O NO SON MIEMBROS O SON REPRESENTADOS POR UN MIEMBRO DE LA ASSOCIATION Y QUE EL DETALLE PROPORCIONADO A CONTINUACION SERAN TOMADAS COMO HABER SIDAS ESCRITAS DENTRO DEL FORMATO CONTRACTUAL EN UN LUGAR APROPIADO. CUALQUIER TERMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES CONTENIDO AQUÍ SERAN TRATADOS COMO SI HUBIERAN SIDO ESCRITAS DENTRO DEL FORMATO CONTRACTUAL Y PREDOMINARAN HASTA SER INCONSISTENTE CON LAS CLAUSULAS INPRESOS EN DICHO FORMATO CONTRACTUAL.
VENDEDOR
CARGIL INC.
2525 PONCE  DE LEON BLVD. SUITE 800
CORAL GABES, FLORIDA, USA 33134
COMPRADOR
NESTLE PERU S.A.
AV. VENEZUELA 2650
LIMA-PERU
1.        CALIDAD
AZUCAR REFINO COLOR MAXIMO 45 ICUMSA.
**FINAL AL MOMENTO DE CARGUE
2.        CANTIDAD
600 TONELADAS METRICAS 5% +/- A PRECIO DE CONTRATO EMBALADO ALREDEDOR DE 26 TM PO 20` CONTENEDOR NETO A OPCION DEL VENDEDOR.
3.        ORIGEN
OMI ORIGEN (CENTRO AMERICANO/COLOMBIANO/BRAZILERO) A LA OPCION DEL VENDEDOR
4.        EMPAQUE
EN SACOS NUEVOS DE POLYPROPILENO CON INTERIOR DE POLIETILENO DE APROX. 50KG NETO CON LAS MARCAS DEL PRODUCTOR.
5.        PERIODO DE EMBARQUE
EMBARQUE DICIEMBRE 15/ENERO 15.2011
-           50% DEL TONELAGE TOTAL EMBARCADO ENTRE DICIEMBRE 15 & DIEMBRE 31
-           50% DEL TONELAGE TOTAL EMBARCADO ENTRE ENERO 1 & ENERO 15


6.        MODE DE ENTREGA
(CNFFO) COST AND FREIGHT FREE OUT CALLAO, PERU.
EL PERIODO DE EMBARQUE ESPECIFICADO AQUI SERA SUJETO A LOS TERMINOS DE LA RESERVA DE LA NAVIERA, SIENDO ESTE EL CASO EL VENDEDOR NO SERA DE NINGUNA MANERA RESPONSABLE EN CASO DE DEMORAS EN O DURANTE ARRRIBO Y/O DURANTE EL CARGUE DEL BARCO EN EL PUERTO DE EMBARQUE. ESTE CONTRATO PERMANECERA VALIDO HASTA SU COMPLETO Y FINAL EJECUCION BAJO LA ORIGINAL NOTA DE RESERVA SUJETO A UNA ENMIENDA Y/O PERIODO DE EMBARQUE EXTENDIDO.
7.        PRECIO
PRECIO FIJO DE U$D810.00 POR TONELADA METRICA NETA COST AND FREIGHT FREE OUT CALLAO, PERU.
8.        FINALIZACION
PESO, CALIDAD, CONDICION Y EMPAQUE FINAL Y VERIFICADO TAL COMO LO INDICA CERTIFICADOS DE CARGUE EN PUERTO DE EMBARQUE POR UNA EMPRESA INDEPENDIENTE DE SUPERVISION/INSPECCION ASIGNADO POR EL VENDEDOR O POR EL CERTIFICADO DEL PRODUCTOR A LA OPCION DEL VENDEDOR.
COMPRADOR SEGÚN EL RSAL TIENE LA OPCION DE ELEGIR/ASIGNAR SU PROPIO INSPECTOR A SU PROPIO COSTO.
9.        DEMURRAGE DE CONTENEDORES
DE ACUERDO AL TIEMPO LIBRE APLICABLE POR LA NAVIERA Y PUERTO BAJO ESTE CONTRATO, VENDEDOR GARANTIZA QUE EL COMPRADOR TIENE UN MINIMO DE 15 DIAS LIBRES DE CONCEPTO DE RECARGOS DE DEMURRAGE (SOBRESTADIA) EN EL PUERTO DE DESCARGA. EN EL PUERTO DE DESCARGA. CUALQUIER Y TODO COSTO DE DEMURRAGE EN PUERTO Y/O COSTOS DE ESTORAGE APLICADOS POR LA AUTOIDAD PORTUARIA EN DESTINO SON PARA LA CUENTA DEL COMPRADOR. TODO FUTUROS COSTOS INCLUYENDO DEMURRAGE DE LA NAVIERA MÁS AYA DEL TIEMPO LIBRE PERMITIDO SERA PARA LA CUENTA DEL COMPRADOR.
10.     PAGO
10.1 100% CONTRA COPIAS DE DOCUMENTOS, PRESENTADOS VIA FAX/EMAIL. TODOS LOS GASTOS DE BANCO PARA LA CUENTA DEL COMPRADOR.
10.2 EN EL EVENTO QUE EL COMPRADOR FALLE A EFECTUAR CUALQUIER PAGO(S) BAJO LA CLAUSURA 10.1 ANTERIORMENTE ANOTAD, EL VENDEDOR TIENE, A SU DESCRIPCION EL DERECHO DE EGERCER CUALQUIER DE LOS SIGUIENTES ACCIONES.
(A) APLICAR CUALQUIER COSTO INCURRIDO POR EL VENDEDOR AL PRECIO DEL CONTRATO Y/O RENEGOCIAR EL PRECIO;
(B) TERMINAR EL ACUERDO CON EFECTO INMEDIATO Y VENDER LA CCARGA (OBJETO DEL CONTRATO) A OTRA COTRAPARTE DE SU ELECCION.
(C) EXTENDER EL PERIODO DE EMBARQUE HASTA TAL FECHA QUE EL COMPRADOR CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES BAJO ESTE CONTRATO.
ADEMAS EL COMPRADOR ACEPTA QUE CUALQUIER DINERO PAGADO BAJO LAS CLAUSULAS 10.1 Y 10.2 ANTERIORMENTE ANOTADOS, PODRIAN SER UTILIZADOS POR EL VENDEDOR A SU DISCRECION PARA CUBRIR CUALQUIER COSTOS Y/O DAÑOS QUE PUEDA SUFRIR A RAIZ DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, INCLUYENDO (PERO NO LIMTADO A) DETENTION, DEMURRAGE Y OTROS COSTOS POR ACTUAL, PASADO Y/O FUTUROS CONTRATOS ENTE EL COMPRADOR Y VENDEDOR.
10.3    FECHA DE RECEPCION DEL DINERO EN LA CUENTA DEL VENDEDOR CONSIDERANDO COMO LA FECHA DE PAGO. CONFIRMACION DEL PAGO DEBERIA SER ENVIADO POR TELEX/SWIFT DEL CANCO DEL COMPRADOR AL BANCO DESIGNADO POR EL VENDEDOR. TODOS RECARGOSVBANCARIOS PARA LA CUENTA DEL COMPRADOR.
10.4    DETALLE DE LA CUENTA BANCARIA DEL VENDEDOR:
JP Morgan Chase Bank, New York
1 Chase Manhattan Plaza
ABA: 021000021
Swift: CHASUS33
Beneficiary: Cargill Sugar
Account: 9102714053
10.5    PAGO SERA HECHO A CARGILL SOLAMENTE POR LA CONTRAPARE DEL MISMO CONTRATO (COMPRADOR). SI EL COMPRADOR NOMINA A UN TERCERO PARA EFECTUAR PAGO, UNA DESCRIPCION DE SU RELACION ECONOMICA TENDRIA QUE SER PRESENTADA A CARGILL ANTES DEL PAGO, INCLUYENDO ORIGINALES DEL CERTIFICADO DE INCORPORACION DEL TERCERO. FALLA EN CUMPLIR CON LO ANTERIOR PODRIA RESULTAR EN LA DEVOLUCION DE DINEROS AL TERCERO.
11.     DOCUMENTOS
VENDEDOR PROVERA AL COMPRADOR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
-          B/L DE NAVIERA
-          CERTIFICADO DE ORIGEN
-          CERTIFICADO DE PESO, CALIDAD & EMPAQUE
-          CERTIFICADO DE SALUD
-          LISTA DE EMBARQUE
-          CERTIFICADO DE CALIDAD DEL PRODUCTOR
12.     TITULO
TITULO DE LA MERCADERIA NO SERA PASADA HASTA QUE EL VENDEDOR HAYA RECIBIDO PAGO COMPLETO POR LA MERCADERIA DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES DEL VENDEDOR.

13.     SEGURO
SEGURO MARITIMO Y DE RIESGO DE GUERRA SERA CUEBIERTO POR EL COMPRDOR A SU COSTO CON LONDON LLOYD´S Y/O COMPAÑÍA DE SEGURO DE PRIMERA CLASE CUMPLIENDO CON LA REGLA 16 DEL REFINED SUGAR ASSOCIATION DEL CUAL LAS DOS PARTES ADMITEN TENDER AVISO Y CONOCIMIENTO QUE EL VENDEDOR TIENE SEGURO CON UNA FRANQUISIA DEL 10% DEL VALOR RECLAMO DEBAJO DE U$D 15,000 SERA TRANSFERIDO AL RIESGO Y CUENTA DEL COMPRADOR
EN EL EVENTO QUE EL VENDEDOR INCURRA(O INCURRA RESPONSABILIDAD POR) PRIMAS ADDITIONALES DE SEGURO DE RIESGO DE GUERRA DE TRIPULACION DESPUES DE LA FECHA DE ESTE CONTRATO, EL COMPRADOR PROCEDERA A LA PRIMERA SOLICITUD DEL VENDEDOR, INDEMNIFICAR Y/O REEMBOLSAR EL VENDEDOR POR CUALQUIER DICHA PRIMA Y/O BONO.
CUALQUIER SEGURO ADDITIONAL PARA BUQUES CON MAS DE 15 AÑOS DE EDAD SERA PARA LA CUENTA DEL DUEÑO/VENDEDOR ACORDE A LA ESCALA DE LLOYD´S OF LONDON. SIN EMBARGO SEGURO AVERAGE NO APLICA PARA SERVICIOS DE LINEA Y/O LINEAS DE CONTENEDORES.
14.     DESTINO
COMPRADOR CERTIFICA COMO CONDICION DE ESTE CONTRATO QUE LA MERCADERIA NO PODRIA SER ENVIADA A CUBA Y A REPRESENTANTES O SUJECTOS DEL MISMO. COMPRADOR ADEMAS CERTIFICA QUE LA MERCADERIA NO SERAN ENVIADAS EN CUALQUIER BUQUE, CON BANDERA, QUE PERTENESCA, CONTROLADA POR O RELACIONADA A DICHO PAIS, SUS REPRESENTANTES O SUJETOS. SI LA MERCADERIA ESTA DESTINADA PARA O ORIGINA DESDE LOS ESTADOS UNIDOS,  O SI  ALGUNA COMPAÑÍA ESTADO UNIDENSE O CUIDADANO ESTADO UNIDENSE ES EL COMPRADOR O VENDEDOR O PARTICIPA EN ESTA TRANSACCION, ENTONCES IRA, SUDAN, SYRIA Y LIBIA SERAN INCLUIDAS EN EL LISTADO ANTERIORMENTE DETALLADO.
15.     LICENCIA
LICENCIA DE EXPORTACION, SI REQUERIDA, SERA GARANTIZADA POR EL VENDEDOR Y AL COSTO DEL VENDEDOR, LICENCIA DE IMPORTACION Y/O NACIONALIZACION, SI REQUERIDO SERAN GARANTIZADOS Y AL COSTO DEL COMPRADOR.
CUALQUIER ATRAZO AL DESCARGUE A RAIZ DE LA DOCUMENTACION DEL COMPRADOR NO ESTANDO EN ORDEN Y/O CAMBIOS EN LAS REGULACIONES DE IMPORTACION ES POR COSTO/CUENTA Y RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR. FALTA DE OBTENER EL MISMO NO SERA RAZON POR IMPONER FORCE MAJUERE.
16.     IMPUESTOS/ARANCELES
CUALQUIER IMPUESTO O ARANCEL, YA SEA POR CONCEPTO DEL AZUCAR, FLETE O DESPACHO QUE PODRIA SER REQUISITO DEL PAIS DE ORIGEN SERA POR CUENTA DEL VENDEDOR.
CUALQUIER IMPUESTO O ARANCELES, YA SEA POR CONCEPTO DEL AZUCAR, FLETE O DESPACHO QUE PODRIA SER REQUISITO DEL PAIS DE DESTINO, SERA PARA LA CUENTA DEL COMPRADOR.
17.     FORCE MAJEURE
LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO ES SUJETO A FORCE MAJEURE DE ACUERDO A LA REGULACION Y REGLAS DEL REFINED SUGAR ASSOCIATION.
18.     ARBITRAJE
CUALQUIER DISPUTA A RAIZ DE O EN RELACION A ESTE CONTRATO SERA REFERIDO A ARBITRAJE ANTE EL REFINED SUGAR ASSOCIATION OF LONDON PARA SER GOBERNADO DE ACUERDO POR Y REGULADO DE ACUERDO A LEY INGLES.
19.     OTROS TERMINADOS Y CONDICIONES
CARGILL INC. ES SUJETO A LEYES ESTADO UNIDENSES Y NO PODRA COOPERAR CON, ACORDAR CON O PROCEDER CON CUALQUIER TERMINO O SOLICITUDES, INCLUYENDO REQUISITOS DOCUMENTALES, LAS CUALES SON CONTRADICTORIOS O SON PROHIBIDOS O PENALIZADOS BAJO LEYES O REGULACIONES ANTI-BOICOT  E STADOS UNIDENSE.

CASO DE CONTROVERSIA

COMUNIDADES EUROPEAS - DENOMINACIÓN COMERCIAL DE LOS
MOLUSCOS DEL GÉNERO PECTINIDAE
Solicitud de celebración de consultas presentada por el Perú
La siguiente comunicación, de fecha 18 de julio de 1995, enviada por la Misión Permanente del Perú a la Delegación Permanente de la Comisión Europea, se distribuye de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del ESD.
Tengo a honra dirigirme a usted, señor Embajador, para solicitarle en nombre del Gobierno del Perú la celebración de consultas con la Unión Europea, en relación al Decreto del Gobierno francés Nº NOR MERP9300051 A, de 22 de marzo de 1993, y sus posteriores modificatorias, que regulan los nombres oficiales y la designación comercial de los pectínidos.
La presente solicitud se fundamenta en virtud del artículo XXII:1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, el artículo 14.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la OMC.
El mencionado Decreto francés, como sus posteriores modificatorias, tiene por objeto restringir a un determinado número de especies del género pectinidae la utilización de la denominación comercial "coquille Saint-Jacques" o "noix de coquille Saint-Jacques". Durante muchos años, el pectínido peruano "concha de abanico" - científicamente denominado "Argopecten purpuratus" - se importó y comercializó en el mercado francés bajo la denominación comercial "coquilles Saint-Jacques" e incluso "noix de coquille Saint-Jacques". La enmienda más reciente al mencionado Decreto francés permite al producto peruano la utilización de la denominación comercial "Petoncle (Saint-Jacques)" hasta el próximo 31 de diciembre. Esa misma disposición establece que, a partir del 1º de enero de 1996, sólo se permitirá la denominación comercial "Petoncle" para el producto peruano.
Estas disposiciones afectan negativamente al comercio de la "concha de abanico" peruana, ya que circunscribir este producto a la denominación comercial "Petoncle" implica vincularlo a un producto de menor calidad y precio en el mercado francés, ocasionando un evidente perjuicio comercial. Las disposiciones francesas en cuestión son injustificadas, no sólo porque contradicen la práctica comercial tradicional, sino porque el consumidor no hace ninguna diferencia entre el "Argopecten purpuratus" peruano y los otros pectínidos que sí pueden acogerse a la denominación "Saint Jacques", además porque no existe, de hecho, ninguna diferencia en tamaño, textura, apariencia ni en su utilización.
El Perú considera que las mencionadas disposiciones francesas contravienen las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (artículos 2.1; 2.2 y 12) y los artículos I y III del GATT de 1994. El Decreto francés y sus modificatorias no tienen justificación según el Acuerdo que establece la OMC, dado que menoscaban y anulan los derechos del Perú en esa Organización.
Desde 1993, el Perú ha expresado al Gobierno francés en numerosas ocasiones, su preocupación sobre este asunto sin que hasta el momento se nos haya dado una respuesta satisfactoria.
Adicionalmente, el Perú se asoció a las consultas que sobre el Decreto francés mencionado solicitó Canadá a la Unión Europea, bajo el artículo XXII del GATT de 1994.
El Perú espera que las consultas solicitadas se lleven a cabo lo antes posible y que permitan encontrar una solución adecuada que restaure la larga y tradicional posición de competencia del producto peruano en el mercado francés.

Resumen de la diferencia hasta la fecha 
El resumen que figura a continuación se actualizó el 24 de febrero de 2010
Consultas
Reclamaciones presentadas por el Canadá, el Perú y Chile.
La reclamación se refería a una Orden del Gobierno francés por la que se establecen los nombres oficiales y la denominación comercial de los moluscos del género pectinidae. Los reclamantes alegaban que esa orden deteriorará su posición competitiva en el mercado francés en la medida en que su producto ya no se podrá vender como “Coquille Saint-Jacques” a pesar de no existir diferencia entre sus productos y los productos franceses por lo que hace al color, el tamaño, la textura, el aspecto externo y la utilización. Es decir, que se aduce que son “productos similares”. Se alegaron infracciones de los artículos I y III del GATT y del artículo 2 del Acuerdo OTC.

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
Se estableció un Grupo Especial por solicitud del Canadá el 19 de julio de 1995. El 11 de octubre de 1995 se estableció un Grupo Especial conjunto a solicitud del Perú y Chile sobre la misma cuestión. Los dos Grupos Especiales concluyeron su labor sustantiva, pero suspendieron sus trabajos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD en mayo de 1996 a la vista de las consultas entre las partes interesadas para alcanzar una solución mutuamente convenida.

Solución mutuamente convenida
Las partes notificaron una solución mutuamente convenida al OSD el 5 de julio de 1996. Se distribuyeron a los Miembros breves informes del Grupo Especial en los que se daba cuenta del arreglo alcanzado el 5 de agosto de 1996, de conformidad con las disposiciones del párrafo 7 del artículo 12 del ESD.

LAGUNAS DE LA CONVENCION

CONCEPTO
Son LAGUNAS las cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención, a las que ésta se refiere de manera general pero no les da una solución particular.
Por esta misma razón, intentaremos en lo siguiente delimitar las verdaderas lagunas regidas por el segundo párrafo del artículo 7 (lagunas praeter legem), de las materias que no caen dentro del ámbito de aplicación de la Convención (lagunas intra legem), a las cuales se les aplica directamente el derecho interno determinado conforme a las normas de derecho internacional privado.
La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas
      Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
      Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.
Sistemas de solución
Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas
Sistema de Autointegración
Consiste en solucionar a la falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:
La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.
      Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.
      Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.
Sistema de Heterointegración
Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de al norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.
Antinomias
Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ros, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.
      Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación.
      Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma esta incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Examen Final

1. ¿Por  que hay un solo modelo de  contrato  y no varios en la  CCI ?
En ellos se normalizan los enfoques jurídicos, equilibrados, fiables, flexibles  y estandarizados con fines generales, de uso sencillo para todos y en especial para las pequeñas y medianas empresas.

comparten un objetivo jurídico común utilizando tres instrumentos clave para las transacciones internacionales: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, elaborados por el UNIDROIT; y los Incoterms.

Sin estos instrumentos esenciales el CCI no hubiera podido poner a disposición de vendedores y compradores un contrato relativamente sencillo y genérico, que pueden utilizar internacionalmente para sus operaciones cotidianas.


2. ¿Por que la  CCI  da un solo modelo de  tratado?

La razón es que se necesita  una  correcta  armonización que facilite el flujo de bienes y servicios, lo que se puede lograr mediante tratados comerciales multilaterales y leyes modelo. Desde el punto de vista político, cultural y económico, dichos tratados tienen la ventaja de ser más neutros.

3. ¿Establecer  5 diferencia de contrato de compra  venta internacional  y  contrato de exportación?

Contrato de Compra  Venta Internacional 
* Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio.
* En el comercio internacional, el contrato de compraventa es una figura legal necesaria para llevar a cabo una transacción seria y ordenada. El contrato delimita obligaciones y responsabilidades de forma que, tanto comprador como vendedor, están claros en lo pactado, lo cual evita malentendidos.
* Si bien el contrato no es una garantía de pago para el exportador o importador, si es un instrumento útil para superar las barreras culturales e idiomáticas que puedan afectar el buen resultado del negocio.
* Para lograr su objetivo, el contrato requiere de un marco legal en donde pueda encontrar sustento, y eso es de mayor complejidad en términos de contratación internacional, ya que muy a menudo la legislación original del comprador y la del vendedor, son diferentes.
* decir, el contrato puede celebrarse por escrito o de manera verbal (no recomendado), o a través de otros medios como las transmisiones electrónicas, teléfono, télex, telegrama, etcétera, y no requiere forzosamente de un documento escrito para probar su existencia. Así lo reconoce la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, como los Principios UNIDROIT.
Contrato de Exportación
* El contrato de exportación también puede encerrar contratos distintos a la compraventa. Por ejemplo el contrato de suministro, o el contrato de distribución. En ambos casos el contrato de exportación implica mayores obligaciones que la propia entrega de bienes o el pago por dichos bienes.  También están los contratos de exportación "de servicios". Ahí no hay mercancías, ergo  no hay compraventa (se define la compraventa como intercambio de mercancías por precio). Exportación de servicios de "data center", es un segmento nuevo en el mercado peruano.  En el caso de comercio electrónico, entiendo a este como el envió de software, o licencias de software por ondas electromagnéticas (INTERNET) para que se descarge en la PC del cliente. En este caso no hay una compraventa, ya que no son bienes (se dice que son bienes virtuales, pero la doctrina discute dicha definición por ser contradictoria) Lo que hay es una venta de licencias al extranjero.
*Los contratos de exportación también pueden ser contratos de CONSIGNACION. Ello es usual en los bienes precederos como el esparrago fresco. en ese caso no hay compraventa en el traslado del bien hasta el mercado de destino. Sino una consignación. Cuando el recibidor (consignatario) realiza la venta a un tercero, esto es en el mercado de destino, se cierra la compraventa con el exportador. Pero el contrato que sustento el traslado hacia el destino final fue la consignación no la compraventa.
*En el caso de contratos de exportación de maquinarias, lo usual es el Leasing, no la compraventa. Ello funciona como cualquier Leasing normal, pero el propietario (banco) está en el país de origen y el que arrienda en el país de destino.

4.¿Cuál es la importancia legal de los tratados comerciales?

Los tratados comerciales son Tratados internacionales firmados por los países, y en tal sentido obligan a los firmantes a cumplir las obligaciones derivadas de dichos documentos. En tal sentido ingresan a la legislación nacional de cada país con la fuerza de una Ley (en sentido material y formal). Ello significa que existe una seguridad jurídica para los comerciantes de los países firmantes. Esta seguridad jurídica se traduce en iguales reglas de juego para el comercio entre las naciones. Reglas de juego que se traducen en estabilidad jurídica y económica para realizar negocios e inversiones mutuas.


5. ¿Cuál es la diferencia entre el (CCI) Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional y la CCI (Cámara de Comercio Internacional)?
El centro de comercio internacional, es un organismo credo por la OMC y las Naciones Unidas. En esencia gubernamental, pero en favor del comercio internacional. Apoya a empresas, en tecnología, ofertas, etc. Sus usuarios son los exportadores no los gobiernos
La CCI es una Cámara de Comercio, es una asociación conformada por empresas o cámaras, no recibe financiamiento de gobierno alguno. Tiene las funciones de promocionar negocios, pero también la defensa gremial de los empresarios. Como todas las cámaras del mundo, una de sus funciones es "declarar costumbre" o sea recoge las prácticas y usos comerciales de su entorno y declara que esa es la forma de hacer negocios de sus asociados.
En el caso de la CCI, cuya sede central está en Paris (no es que sea la Cámara de Comercio de Paris), tiene enlaces con cámaras de todo el mundo, por ello recoge practicas y usos comerciales globales expresados en cartillas o documentos. Estos trabajos los pública. Ejemplo Publicación 600, Incoterms 2010.
El Forum de Comercio Internacional es una herramienta del ITC (UNTAD/OMC) para el desarrollo del comercio en países  en desarrollo y las economías de transición. En este caso no solo apoya a emprendedores, sino que realiza mejoras en las condiciones de competencia en dichos país. Centra su atención por ejemplo en programas de Mujeres, comercio justo, cambio climático, etc. Su posición es hacia un desarrollo del comercio inclusivo para economías muy pobres.


lunes, 21 de febrero de 2011

BANCO DE PREGUNTA

1.       ¿Cuál es la importancia legal de los tratados comerciales?
En ellos se establecen las reglas básicas en materia de ventas, arbitraje, patentes, registro de marcas, transporte y otras cuestiones de ámbito internacional. Su ratificación por un país significa que éste adopta un contexto jurídico seguro y renocido internacionalmente para hacer comercio.
En la sección pertinente de Naciones Unidas hay 40.000 tratados, recopilados en más de 1.900 volúmenes. Sin embargo, los más importantes que se han firmado en los últimos 50 años son unos 200, que figuran en el sitio web de Juris Internacional.

2.       ¿Por qué es necesario usar los Contratos modelo del CCI y tener mucho celo al usar lo que PROPerú ofrece?

La CCI recomienda a todas las partes que deseen recurrir al arbitraje de la CCI, que incluyan la siguiente cláusula modelo en sus contratos.
Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbitraje, el derecho aplicable al contrato, el número de árbitros, la sede y el idioma del arbitraje. El Reglamento de Arbitraje de la CCI no limita la libertad de las partes de elegir el derecho aplicable, la sede del arbitraje y el idioma del proceso arbitral.
Los usuarios no deben olvidar que ciertos sistemas jurídicos exigen que la cláusula de arbitraje sea expresamente aceptada por las partes o estipulada de acuerdo con formalidades particulares.
“Todas las desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.”

No debemos de utilizar el modelo que  ofrece ProPeù ,  ya que  no contempla todo lo necesario, que debe  tener un contrato de compra  venta internacional, con este  tipo de contrato al momento de llegar a un arbitraje nos  veriamos  perjudicado.



3.       ¿ Por qué la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales, en cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales; sin embargo la CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas e incluyó el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional?

En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas


4.       ¿Por qué la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”?
La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.

5.       ¿Cuál es la importancia de la normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional?

La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional puede estimular el comercio intrarregional y también con otras regiones.



6.       ¿Por qué los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia de las transacciones de hoy y los casi todos los países están creando centros de arbitraje en sus cámaras de comercio?
Con fines prácticos como poner fin a la gran acumulación de casos no resueltos.
El Tribunal Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Croacia tiene ante sí una tarea abrumadora, habida cuenta del número de casos incoados en los tribunales: más de 1,3 millones, para una población de unos 4 millones de habitantes. Pero la mejor manera de salir de este problema es resolverlo.


7.       ¿Por qué la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas? ¿Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial?

Hoy, son pocos los abogados de empresa que pleitean en los tribunales, pues su trabajo se concentra en la redacción de contratos que tratan de prevenir los conflictos. Este cambio de orientación puede compararse al que operaron los controladores de calidad. Estos especialistas suelen citar un caso muy conocido en Estados Unidos en 1982: una chica de 9 años que no encontró el juguete prometido en el embalaje de una bolsita de popcorn demandó al fabricante. Éste argumentó que ello era imposible, pues había tres controles antes del cierre del embalaje. Hoy, se hace hincapié en la “prevención”, más que en el “control”. Pero la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas. Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es probablemente más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial.


8.       ¿Si Antonio Meucci (en el laboratorio donde se habían depositado los materiales de Meucci trabajaba Bell, quien obtuvo para sí una patente) hubiese recibido formación sobre acuerdos de licencia, hubiera conocido otras opciones contractuales para comercializar su invento, sin necesidad de registrar una patente?.

Esta descripción de la situación jurídica no estaría completa si no se mencionan aspectos de la propiedad intelectual como las patentes y los acuerdos de licencia.
En junio de 2002, el Congreso de los Estados Unidos reconoció que un pobre inmigrante italiano, y no Alexander G. Bell, había sido el genial inventor del teléfono. En 1860, Antonio Meucci creó un dispositivo de alambre de cobre para transmitir sonido entre su taller y el cuarto donde estaba su esposa enferma. Pero no tuvo recursos para comercializar su invento ni pagar el procedimiento de registro de la patente. En el laboratorio donde se habían depositado los materiales de Meucci trabajaba Bell, quien obtuvo para sí una patente. El Sr. Meucci trató de hacer anular esta decisión, pero murió en 1889 y el caso fue desestimado años más tarde.
Si Antonio Meucci hubiese recibido formación sobre acuerdos de licencia, hubiera conocido otras opciones contractuales para comercializar su invento, sin necesidad de registrar una patente.

9.       ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de compraventa internacional de un contrato de exportación?
El contrato de compra venta internacional  Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas. Este acuerdo puede ser verbal o por escrito.
El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal.
¿Qué conceptos debe contemplar un contrato de compra-venta internacional de mercancías?
Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es, aquellas que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales.
Siempre que se produzca la exportación de estas mercancías, sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los derechos de las partes contratantes.
El contrato de compra-venta internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.
A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, se señalará, entre otros, las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato:
-Información del exportador e importador.
-Descripción de la mercancía objeto del contrato; especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.
-Precio unitario y total.
-Condiciones y plazos de pago.
-Documentos exigidos por el importador.
-Plazo de entrega o de disponibilidad.
-Modalidad de seguro.
-Modalidad de transporte y pago de flete.
-Lugar de embarque y desembarque.
-Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.
A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, señalaremos el modelo del contrato de compra-venta con las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato.
El contrato de exportación
En sus contratos deben figurar las cláusulas mínimas para asegurar una transacción favorable.
 ¿Cuáles son los elementos indispensables en un contrato de exportación?
No existe un contrato tipo único que pueda aplicarse a todos los acuerdos de exportación. Sin embargo, hay algunas disposiciones mínimas, comunes a todos los acuerdos, que se esbozan a continuación:
Nombre y dirección de las partes. Deben indicarse en forma clara y completa.
Producto, normas y especificaciones. Señale el nombre del producto, inclusive la designación técnica (si la hay); los tamaños disponibles (si es pertinente); las normas y especificaciones nacionales e internacionales; las exigencias particulares del comprador, y las especificaciones de las muestras.
Cantidad. Las unidades de medida aplicadas a los artículos exportados deben figurar en cifras y palabras.
Inspección. Precise la naturaleza, método y objetivo de la inspección prevista, y qué agencia la llevará a cabo. Diversas mercancías son inspeccionadas antes de la expedición por empresas especializadas; también es posible que los compradores extranjeros impongan sus propias agencias y condiciones de inspección.
Valor total del contrato. Debe mencionarse en palabras y en cifras, junto con la moneda utilizada.
Condiciones de entrega. Estipule las condiciones de conformidad con los Incoterms 1990. Nota: el 1° de enero de 2000 entrará en vigor una nueva versión de Incoterms.
Impuestos, aranceles y tasas. Defina claramente quién asumirá el pago de los distintos impuestos. Los precios de venta tal vez incluyen impuestos, aranceles y tasas. Los eventuales gravámenes del país importador podrían imputarse al comprador.
Entrega. Deben especificarse los lugares de despacho y entrega, así como los plazos, calculados a partir de la fecha del contrato, de la notificación de la emisión de una carta de crédito irrevocable o de la recepción del anuncio de concesión de la licencia de importación por el vendedor.
• Envío parcial, transbordos y agrupación de envíos. Hay que estipular si las partes en el contrato han convenido envíos parciales o transbordos, e indicar el puerto de transbordo y eventualmente el número de envíos parciales concertados. Si se prevé una «agrupación de envíos de exportación», indíquelo en el contrato.
Embalaje, etiquetado y rotulado. Deberán figurar todos los requisitos al respecto.
Condiciones de pago: cuantía, forma y moneda. En sus cotizaciones, el exportador debería indicar si los precios se han calculado según el tipo de cambio vigente para la moneda del país importador, o en otra moneda (por ejemplo, el dólar). También se deben prever las fluctuaciones del tipo de cambio.
Descuentos y comisiones. Estipule también a cuánto se eleva el descuento o comisión, quién los pagará y a quién (el exportador o el importador). Mencione la base de cálculo de la comisión y el porcentaje. Los descuentos o comisiones pueden estar o no incluidos en el precio concertado por el exportador y el importador.
Licencias y permisos. Indique si la transacción requiere licencias de exportación o importación, y quién debe solicitar y costear unas u otras. A veces resulta difícil obtener la licencia de importador en el país del comprador.
Seguros. Hay que incluir cláusulas sobre los seguros en caso de pérdida, daños o destrucción durante el transporte. Precise los riesgos asegurados y el alcance de la cobertura.
Documentación requerida. Los documentos necesarios para las transacciones comerciales internacionales se reparten en cuatro categorías:
  1. Documentos para la exportación y la consiguiente importación de bienes.
  2. Documentos que necesita el comprador para recibir la mercancía.
  3. Documentos relativos al pago.
  4. Documentos especiales, según el tipo de productos y las condiciones de venta (por ejemplo, para algunos productos tecnológicos, los documentos relacionados con el ensamblaje, la reparación y el mantenimiento).
Entre los documentos de exportación de utilización más corriente figuran la letra de cambio, la factura comercial y de otro tipo, el conocimiento de embarque, la póliza de seguro y la carta de crédito.
Garantía del producto. Debe estipularse la duración del período de garantía.
Retrasos de entrega. Conviene definir el monto que percibirá el comprador a título de daños y perjuicios por retraso en la entrega debido a motivos ajenos a la fuerza mayor.
Fuerza mayor o disculpa por incumplimiento de contrato. Hay que definir las circunstancias en que se liberará a las partes de la responsabilidad por incumplimiento de contrato. Dichas disposiciones, denominadas de fuerza mayor, tienen por objeto definir las medidas aplicables en caso de incumplimiento por circunstancias insoslayables acaecidas durante la vigencia del contrato.
Recursos. Dado que los incumplimientos son posibles por ambas partes, siempre es aconsejable incluir en el contrato algunas vías de recurso. En éstas se deberían recoger las disposiciones obligatorias de la legislación aplicable al contrato.
Jurisdicción. Debe especificarse la jurisdicción nacional por la que se regirá el contrato.
Arbitraje. Se necesita también una cláusula de arbitraje, para facilitar la resolución rápida y amistosa de las posibles discrepancias o litigios entre las partes.
Firma de las partes. La firma indica la aceptación por las partes de las condiciones del contrato.



10.    ¿Cuál es la diferencia entre el (CCI) Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional y la CCI (Cámara de Comercio Internacional)


La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa.
Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.
Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.
Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos.
Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión.
Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)


El Centro de Comercio Internacional
Agencia de cooperación técnica de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
El ITC es la agencia conjunta de la Organización Mundial del Comercio y las Naciones Unidas
En calidad de asociado de desarrollo para el éxito de las exportaciones de pequeñas empresas, el objetivo del ITC es ayudar a países en desarrollo y países en transición a lograr un desarrollo humano sostenible a través de las exportaciones.

Nos asociamos con instituciones de apoyo al comercio para ofrecer soluciones integradas en aras del “Exportaciones para el desarrollo sostenible”. Prestamos nuestros servicios en cinco esferas que son complementarias: empresas y política comercial; estrategia de exportación; fortalecimiento de las instituciones de apoyo al comercio; inteligencia comercial, y competitividad de los exportadores.

Mediante el desarrollo estratégico y la capacitación basados en estos servicios empresariales, el ITC vincula oportunidades y mercados. Gracias a ello, obtenemos beneficios tangibles y a largo plazo tanto en el plano nacional como en el plano comunitario.
ES EL SOCIO PARA DESARROLLAR CON ÉXITO LAS EXPORTACIONES DE
PEQUEÑAS EMPRESAS DE PAÍSES EN DESARROLLO
El CCI sigue siendo el único organismo internacional que se centra exclusivamente en el desarrollo del comercio de economías en desarrollo y en transición.
Su objetivo es construir sobre nuestras fortalezas y la de nuestros socios para incrementar el impacto en el desarrollo.
Ver  más en    http://www.intracen.org/Docman/PBLI16094.pdf?mn=0&sm=0▪1
 El CCI presenta: Semblanzas del desarrollo del comercio
Por Natalie Domeisen, CCI
© Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional - No. 4/2004





A través de esta publicación, el CCI desea transmitir un mensaje de estímulo y esperanza: estímulo, para acometer la inmensa tarea de reducir la brecha entre ricos y pobres, y esperanza, para aprovechar las mejores prácticas de desarrollo del comercio y tomar iniciativas en una escala más amplia.
El tema de esta semana es el Desarrollo del comercio: nuevos enfoques
En nuestro mundo globalizado, las nuevas oportunidades de mercado son numerosas, pero la competencia es más intensa. De ahí que los países en desarrollo pregunten hoy al CCI lo mismo que hace 40 años: “Cómo podemos exportar mejor?” Básicamente, estos países necesitan exportaciones competitivas y acceso a los mercados. Ayudarles a potenciar su capacidad para abastecer los mercados mundiales es el aporte del CCI a un desarrollo sostenible por medio del comercio.
Aunque los intercambios siguen dominados por los operadores más ricos, los relatos presentados en estas páginas muestran que las pequeñas empresas de todo el planeta son capaces de ocupar un lugar en la economía mundial. Los pequeños operadores tienen reales posibilidades de competir en los mercados actuales. Con nuestra ayuda a las pequeñas empresas, ayudamos también a las comunidades que dependen de ellas y contribuimos a superar la pobreza.
Para muestra, he aquí algunos los éxitos del desarrollo del comercio que hemos querido destacar:
  • Basándose en la evolución de los gustos del consumidor y la protección del medio ambiente, el sector del yute ha incursionado en la decoración y la moda, evitando así la caída de los precios que pesa sobre muchos otros productos básicos.
  • Aunque los precios del café son los más bajos en un siglo, el CCI ayudó a los productores de variedades de calidad a conseguir altos precios por medio de la primera subasta de café en internet, iniciativa de la que surgió el actual programa independiente Taza de Excelencia®.
  • En China, 20.000 familias de agricultores han salido de la pobreza rural gracias a una notable experiencia de creación de un gran mercado de flores cortadas en Asia.
  • Viet Nam se ha convertido en el primer exportador de pimienta del mundo, éxito que ha logrado mejorando la calidad de su producto y elevando los ingresos de miles de familias rurales.
  • En las zonas rurales de Bolivia, miles de trabajadores han sustituido la producción de caucho por la exportación más lucrativa de nuez o castaña de Brasil, iniciativa que está ayudando a proteger la selva pluvial amazónica.
  • Empresas africanas se están reuniendo con los compradores de suministros humanitarios de Naciones Unidas, con el fin de captar parte de un mercado que se cifra en miles de millones de dólares al año.
  • Otras empresas han logrado ahorros en la compra de suministros tras participar en cursos sobre gestión de aprovisionamiento.
  • Las economías recién llegadas a los mercados mundiales, como Croacia, Letonia o Sudáfrica, se están dotando de centros de arbitraje de conflictos comerciales y aprendiendo de sus experiencias respectivas.
Estos y los demás logros que describimos a continuación muestran claramente que una iniciativa estratégica impulsada por gente comprometida y con personal experimentado puede, por pequeña que sea, producir avances considerables. Estas iniciativas han abordado las grandes preocupaciones de nuestra época: protección del medio ambiente, integración de la mujer en la vida económica, soluciones para la brecha digital, recuperación de las comunidades damnificadas por los desastres, participación efectiva de las empresas del Sur en las negociaciones comerciales, y muchas otras.
Toda institución se sustenta en sus realizaciones. El CCI se apoya en una tradición de servicio. Y hemos querido que nuestro 40.° Aniversario sea una celebración. Rendimos homenaje a nuestros dedicados clientes, asociados, donantes y miembros del personal, que, como a lo largo de estos 40 años, se esfuerzan por mejorar la vida de los habitantes de los países más pobres y por reducir las grandes diferencias entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo.
Conforme con la tradición del CCI, también hemos tratado de dar a nuestras actividades de celebración un carácter práctico, calificativo que la gente suele asociar con nuestra acción. Este es nuestro mensaje y el legado que deseamos dejar: las soluciones que propone el desarrollo del comercio pueden abrir nuevas posibilidades para los pobres del mundo.