viernes, 25 de febrero de 2011

CASO DE CONTROVERSIA

COMUNIDADES EUROPEAS - DENOMINACIÓN COMERCIAL DE LOS
MOLUSCOS DEL GÉNERO PECTINIDAE
Solicitud de celebración de consultas presentada por el Perú
La siguiente comunicación, de fecha 18 de julio de 1995, enviada por la Misión Permanente del Perú a la Delegación Permanente de la Comisión Europea, se distribuye de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del ESD.
Tengo a honra dirigirme a usted, señor Embajador, para solicitarle en nombre del Gobierno del Perú la celebración de consultas con la Unión Europea, en relación al Decreto del Gobierno francés Nº NOR MERP9300051 A, de 22 de marzo de 1993, y sus posteriores modificatorias, que regulan los nombres oficiales y la designación comercial de los pectínidos.
La presente solicitud se fundamenta en virtud del artículo XXII:1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, el artículo 14.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la OMC.
El mencionado Decreto francés, como sus posteriores modificatorias, tiene por objeto restringir a un determinado número de especies del género pectinidae la utilización de la denominación comercial "coquille Saint-Jacques" o "noix de coquille Saint-Jacques". Durante muchos años, el pectínido peruano "concha de abanico" - científicamente denominado "Argopecten purpuratus" - se importó y comercializó en el mercado francés bajo la denominación comercial "coquilles Saint-Jacques" e incluso "noix de coquille Saint-Jacques". La enmienda más reciente al mencionado Decreto francés permite al producto peruano la utilización de la denominación comercial "Petoncle (Saint-Jacques)" hasta el próximo 31 de diciembre. Esa misma disposición establece que, a partir del 1º de enero de 1996, sólo se permitirá la denominación comercial "Petoncle" para el producto peruano.
Estas disposiciones afectan negativamente al comercio de la "concha de abanico" peruana, ya que circunscribir este producto a la denominación comercial "Petoncle" implica vincularlo a un producto de menor calidad y precio en el mercado francés, ocasionando un evidente perjuicio comercial. Las disposiciones francesas en cuestión son injustificadas, no sólo porque contradicen la práctica comercial tradicional, sino porque el consumidor no hace ninguna diferencia entre el "Argopecten purpuratus" peruano y los otros pectínidos que sí pueden acogerse a la denominación "Saint Jacques", además porque no existe, de hecho, ninguna diferencia en tamaño, textura, apariencia ni en su utilización.
El Perú considera que las mencionadas disposiciones francesas contravienen las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (artículos 2.1; 2.2 y 12) y los artículos I y III del GATT de 1994. El Decreto francés y sus modificatorias no tienen justificación según el Acuerdo que establece la OMC, dado que menoscaban y anulan los derechos del Perú en esa Organización.
Desde 1993, el Perú ha expresado al Gobierno francés en numerosas ocasiones, su preocupación sobre este asunto sin que hasta el momento se nos haya dado una respuesta satisfactoria.
Adicionalmente, el Perú se asoció a las consultas que sobre el Decreto francés mencionado solicitó Canadá a la Unión Europea, bajo el artículo XXII del GATT de 1994.
El Perú espera que las consultas solicitadas se lleven a cabo lo antes posible y que permitan encontrar una solución adecuada que restaure la larga y tradicional posición de competencia del producto peruano en el mercado francés.

Resumen de la diferencia hasta la fecha 
El resumen que figura a continuación se actualizó el 24 de febrero de 2010
Consultas
Reclamaciones presentadas por el Canadá, el Perú y Chile.
La reclamación se refería a una Orden del Gobierno francés por la que se establecen los nombres oficiales y la denominación comercial de los moluscos del género pectinidae. Los reclamantes alegaban que esa orden deteriorará su posición competitiva en el mercado francés en la medida en que su producto ya no se podrá vender como “Coquille Saint-Jacques” a pesar de no existir diferencia entre sus productos y los productos franceses por lo que hace al color, el tamaño, la textura, el aspecto externo y la utilización. Es decir, que se aduce que son “productos similares”. Se alegaron infracciones de los artículos I y III del GATT y del artículo 2 del Acuerdo OTC.

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
Se estableció un Grupo Especial por solicitud del Canadá el 19 de julio de 1995. El 11 de octubre de 1995 se estableció un Grupo Especial conjunto a solicitud del Perú y Chile sobre la misma cuestión. Los dos Grupos Especiales concluyeron su labor sustantiva, pero suspendieron sus trabajos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD en mayo de 1996 a la vista de las consultas entre las partes interesadas para alcanzar una solución mutuamente convenida.

Solución mutuamente convenida
Las partes notificaron una solución mutuamente convenida al OSD el 5 de julio de 1996. Se distribuyeron a los Miembros breves informes del Grupo Especial en los que se daba cuenta del arreglo alcanzado el 5 de agosto de 1996, de conformidad con las disposiciones del párrafo 7 del artículo 12 del ESD.

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